La Inspección General de Justicia publicó la resolución general 15/2021 por la cual actualiza los valores mínimos y máximos de la garantía que deben prestar los administradores de sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, SAS y representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero.
¿Cuál es la finalidad de la garantía?
El artículo 256 de la Ley General de Sociedades dispone que el estatuto de una sociedad anónima debe determinar la garantía que deben prestar los directores que sean designados.
La finalidad de la garantía es responder con ella, frente a la sociedad, a los accionistas y a terceros, por los daños y perjuicios que ocasione durante la permanencia en el cargo.
Si bien la ley no establece un monto mínimo, la Inspección General de Justicia ha fijado montos mínimos y máximos, así como el plazo de subsistencia de la misma.
¿Cuál es el nuevo monto exigido por IGJ?
La nueva resolución 15/2021 mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados.
Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que:
“En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.
Recordemos que en la redacción original del artículo 76 de la resolución general 7/2015 el monto mínimo era de $10.000 y el monto máximo de $50.000 por cada director. El Inspector General de Justicia fundamenta su decisión en la razonabilidad del monto garantizado, el cual debe ser mínimamente suficiente para justificar su razón de ser y cumplir con su finalidad, y en su evidente desactualización.
¿Quiénes deben constituir la garantía?
Como dijimos previamente, los directores de sociedades anónimas (SA) están obligados a constituirla por aplicación del artículo 256 de la ley General de Sociedades.
Por la remisión que el artículo 157 de la ley de sociedades hace a las normas sobre sociedades anónimas, también quedan incluidos los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
En tercer lugar, la resolución general 2/2020 incluyó a los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial.
Finalmente, la resolución general 9/2020 determinó esta obligación para los administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
¿Los administradores suplentes deben constituirla?
Solo se encuentran obligados a constituirla los directores, gerentes, administradores o representantes titulares.
El artículo 76 de la resolución general 7/2015 dispone que los suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes.
¿Cómo puede constituirse?
La garantía deberá consistir en:
- Bonos,
- Títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
- Fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma
El costo debe ser soportado por cada director o gerente
Queda prohibido la constitución mediante el ingreso de fondos a la caja social.
La norma fija un plazo de indisponibilidad no menor de 3 años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
¿Cuándo comienzan a regir los nuevos montos?
La resolución general 15/2021 difiere su aplicación a 15 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Teniendo en cuenta que fue publicada el 12 de octubre de 2021, los nuevos montos regirían a partir del 27 de octubre de 2021.
Se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público.