ANÁLISIS
26-10-2023
La cobertura de responsabilidad civil cruzada
 

Es tarea del productor evaluar en determinadas obras la coexistencia de varios contratistas operando de manera simultánea y prever las coberturas necesarias.


 
Ing. Ernesto Bodenheimer, titular de IBA Latinoamérica.

Por el
Ing. Ernesto Bodenheimer,
titular de IBA Latinoamérica.

La cobertura de responsabilidad civil cruzada es muy importante para tener en cuenta en pólizas de responsabilidad civil de obras y/o tareas donde hay varias firmas involucradas y en pólizas de ingeniería de construcción y montaje (CAR (Construction All Risks) y EAR (Erection All Risks)).

En efecto, en general en las obras además de un comitente y a veces un inversor, están el contratista principal y contratistas diversos y subcontratistas.

Vamos a abordar la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada, la cual reviste mucha importancia . Es probable que en una obra en donde existen riesgos de todo tipo, no es extraño que un accidente producido por una de las empresas que trabajan en la misma dañe a bienes de otra que también está trabajando en el mismo predio, por ejemplo, un subcontratista dañe bienes de comitente, o al revés o existan accidentes responsabilidad del contratista principal que dañe bienes de otras empresas que operan en la obra. Estos siniestros generan conflictos graves en el clima de la obra si alguien tiene que hacerse cargo de esos daños, terminando muchas veces en litigios. Por eso es crucial contratar esta cobertura adicional, siendo un texto tipo de esta cláusula el siguiente:
“COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Queda entendido y convenido, en los términos de la presente cláusula y demás condiciones de póliza y previo pago de la prima adicional que corresponda, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza se aplicará a cada una de las partes aseguradas especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES como si para cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado. Sin embargo, la COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO en virtud de esta cláusula por a. Pérdidas o daños que afectaren a los bienes cubiertos o amparables bajo la cobertura de DAÑOS MATERIALES de esta póliza, aunque no existiera obligación de indemnizar por haberse acordado un deducible o un límite de indemnización; b. la responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades que afecten a empleados o trabajadores asegurados o que hubieran podido asegurarse mediante un seguro de responsabilidad civil patronal. La responsabilidad total de la Compañía nunca podrá exceder, en total, para un accidente o serie de accidentes derivados de un mismo y único evento, el límite de indemnización estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES”.
Lo relevante para que esta cobertura otorgue amparo a todos los involucrados en la obra o tareas, es que estén declarados en la póliza como asegurados por esta cobertura, con lo cual cualquier daño o perjuicio responsabilidad de uno de los asegurados que afecte a otro funcionará como una póliza de responsabilidad civil propia. Solo deben verse claramente las exclusiones que se indican en la cláusula.Generalmente esta cobertura tiene una suma asegurada bien definida, la cual debe ser analizada con un criterio profesional de acuerdo al tipo de riesgo y un deducible muchas veces diferente que el general. Esto es materia de negociación de acuerdo a necesidades y sus posibilidades entre el tomador de la póliza, su broker o asesor de seguros y el suscriptor de la póliza, que a su vez debe reasegurar el riesgo.«
atentos a la Ciberseguridad…..
En el afán de crear mejores productos, servicios y experiencias, las compañías deben asegurarse contar con las herramientas y servicios adecuados que los diferencien en el universo online. La inversión en tecnología dentro de sus presupuestos anuales y la educación de sus empleados pueden marcar la diferencia entre una interrupción catastrófica y una operación sin problemas.   solo un 15% de las empresas de todo el mundo están preparadas para afrontar los riesgos de ciberseguridad actuales. 
El informe, del que participaron casi siete mil directivos de ciberseguridad del sector privado, arrojó otros datos significativos:
  • • El 82% admitió esperar que un incidente de ciberseguridad interfiera en su negocio en los próximos 12 a 24 meses. 
  • • El 60% respondió haber sufrido un incidente en el último año, con costos que alcanzaron el medio millón de dólares. 
  • • Un 86% reconoció tener previsto aumentar al menos un 10% su presupuesto en seguridad. 
Los hackers y ciberdelincuentes están cada vez más sofisticados en sus métodos y técnicas, con intrusiones cibernéticas que incluyen, entre otras, ataques de malware, phishing, ransomware y denegación de servicio. ¿Cómo prevenirlas?
Cinco soluciones técnicas y prácticas de seguridad para una protección eficiente
1 -Implementación de firewalls, sistemas de detección de intrusiones y programas de concientización sobre seguridad cibernética para empleados. Esto puede reducir significativamente el riesgo de incidentes.
2 -Planes de continuidad del negocio que incluyan estrategias de recuperación ante desastres cibernéticos. Es clave tener una copia de seguridad en la nube de los datos críticos y un proceso para reanudar rápidamente las operaciones. Así, se minimiza el tiempo de inactividad y los posibles impactos financieros y de reputación.
3 -Medidas de autenticación de dos factores. Una medida de seguridad adicional a la contraseña para proteger la identidad del usuario. Se basa en la combinación de 2 factores diferentes (ejemplo: sms, tarjeta de coordenadas, huella). En el caso de un acceso no autorizado, un atacante debería comprometer ambos factores para loguearse al servicio o aplicación en cuestión.
4 -Equipo de hacking ético propio. Es recomendable contratar estos servicios para conocer la exposición y mejorar nuestros controles de ciberseguridad. 
5 -Póliza de ciberseguros. Puede ser esencial para minimizar el impacto financiero y operativo de un ciberataque consumado. Por ejemplo, en una empresa que ofrece servicios de diseño gráfico a clientes en línea, un ataque de ransomware compromete todos sus sistemas informáticos. Los hackers bloquean el acceso a sus archivos y demandan un rescate para restaurar el acceso. Contar con una póliza de ciberseguros puede marcar la diferencia.
Según el Reporte de Tendencias de Protección de Datos 2023 de Veeam Software, las empresas argentinas proyectan que, al finalizar este año, habrán incrementado un 20% su inversión en materia de ciberseguridad. El dato es alentador, pero todavía falta camino por recorrer a la hora de implementar medidas sólidas con respecto a esta temática. 
Para ello es imprescindible el cumplimiento normativo y legal que establecen los requisitos mínimos de protección ante los delitos informáticos, y comprender que las responsabilidades atañen tanto a líderes como a empleados. Los primeros, asignando los recursos necesarios para fomentar una cultura de seguridad en la organización; los segundos, siendo conscientes de las amenazas y adoptando prácticas confiables. 

Alarma por nueva aplicación de las tasas de interés en las demandas laborales

Foto: Getty Images
Si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchos casos, tanto la inflación como la evolución de los salarios. Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad.
Desde la UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, alertaron sobre una nueva amenaza que pende sobre el mundo del trabajo generando enorme preocupación en las empresas, sin distinción de su tamaño y en las ARTs.
«A contramano de lo que precisa el país y de los parámetros vigentes en el mundo, la reciente modificación promueve aún más litigiosidad y más gravosa. Esto por cuanto el pasado 7 de septiembre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aprobó el Acta 2764, modificando radicalmente la forma de aplicación de las tasas de interés que hasta ese momento se utilizaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales», advirtieron desde la UART.
Según explican, esta sorpresiva modificación, tiene aspectos poco claros y de escaso consenso, incluso para los firmantes de la medida, jueces de la CNAT, quienes volvieron a reunirse el 29/9 con el propósito de aclarar puntos claves del procedimiento, sin poder arribar a un acuerdo generalizado entre la multiplicidad de opiniones vertidas (Acta 2768).
El Acta debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que éste sea posterior al 1/8/2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad
«Esta cuestión que establece una suerte de “actualización” vuelve a poner sobre el tapete el cuestionado funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales», añadieron.
En el caso de Riesgos del Trabajo, pasaron ya más de 5 años de demora en la instrumentación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF), con lo cual se parte de un desfasaje pericial. Esto es casos que conforme al Baremo de Ley (Tabla de medición de incapacidades remanentes de un accidente de trabajo o enfermedad profesional) generan 0% de incapacidad y que en ámbito de la justicia reciben en promedio 15 puntos porcentuales, sin mayor justificación. Ahora a ese defecto de base, adicionalmente se aplican intereses que vienen a actualizar de manera astronómica los valores reclamados, de una forma que nada tiene que ver con la razonabilidad de otros índices.
Desde la UART se entiende que en el caso particular de demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la modificación rige sólo para las causas cuyos hechos sean anteriores al  5 de marzo de 2017, fecha en que entró en vigencia la Ley 27348 que en su texto especifica un método propio para el cálculo de los intereses que excluye toda posible recomendación como la del acta de la CNAT, y que la eventual capitalización de intereses ocurre una sola vez después de notificada la demanda y únicamente para los siniestros ocurridos después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (1/8/2015). Cabe destacar que el Acta 2764 aclara expresamente que la misma es para los créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Ejemplo
Según un ejercicio teórico, una demanda iniciada en 2015 sobre un reclamo de $100.000 ahora pasaría a pagar $ 3.023.000. Si esta cifra hubiera sido actualizada por evolución salarial (RIPTE) o Inflación (IPC), el valor final estaría en torno a los $ 1.945.000. Este impacto en torno al 50% afecta fuertemente el stock judicial vigente (en tanto esta nueva acta, a contrario de las anteriores, propone una retroactividad sobre períodos ya devengados), agravando así el  despropósito generado por la injustificada demora en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses prevista en el art. 2 de la Ley 27.348.
De no corregirse, su impacto agrava el contexto actual:
  • Se parte de una situación cuestionada desde la base misma del reclamo. Sea por multas laborales que no corresponden o por incapacidades laborales que técnicamente son cero.
  • Esta actualización exacerba esa problemática al plurimultiplicar los intereses, excediendo incluso Inflación y Evolución Salarial.
  • Todo ello sumado al aumento de la litigiosidad registrada, lo cual amenaza al sistema de riesgos del trabajo y al mercado laboral en su conjunto.
  • Genera un claro aumento del costo país, restándole competitividad a la economía en su conjunto y agregando inseguridad jurídica por parte de uno de los poderes del Estado.
  • Opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado.
  • Encarece y sobrecarga la justicia laboral.
  • No existen actualmente activos en cartera de las aseguradoras o de las empresas, ni acá ni en ninguna parte del mundo, que tengan un rendimiento tal que permitan calzar y hacer viable esta acordada.
  • Claramente la ineficiencia y los dilatados tiempos judiciales argentinos, sumados a un contexto inflacionario, terminan siendo cargados sobre las espaldas de una economía que debe ser impulsada a invertir y generar empleo.
  • En definitiva, agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales.
«La medida, a todas luces desfavorable para la muy dañada economía argentina y para el complicado escenario de litigiosidad por el que transitan las empresas, agrega una enorme preocupación ya que eleva sideralmente los costos de los juicios, ya sumamente gravosos, alentando a una mayor litigiosidad en base a un instrumento de compleja interpretación», explicaron en la UART.
Una vez más, concluyen, factores exógenos al mercado laboral formal en su conjunto son cargados en la cuenta de las empresas actuante     
fuente 100% seguro 9 de noviembre 2022

garantía para directores, gerentes y administradores

 por 
RESOLUCIÓN (MJDH) 923/2018 Inspección General de Justicia. Pago de tasa anual. Vencimiento. Multa por incumplimiento

La Inspección General de Justicia publicó la resolución general 15/2021 por la cual actualiza los valores mínimos y máximos de la garantía que deben prestar los administradores de sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, SAS y representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero.

¿Cuál es la finalidad de la garantía?

El artículo 256 de la Ley General de Sociedades dispone que el estatuto de una sociedad anónima debe determinar la garantía que deben prestar los directores que sean designados.

La finalidad de la garantía es responder con ella, frente a la sociedad, a los accionistas y a terceros, por los daños y perjuicios que ocasione durante la permanencia en el cargo.

Si bien la ley no establece un monto mínimo, la Inspección General de Justicia ha fijado montos mínimos y máximos, así como el plazo de subsistencia de la misma.

Inscripción Sociedades

¿Cuál es el nuevo monto exigido por IGJ?

La nueva resolución 15/2021 mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados.

Sin embargo, actualiza los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que:

“En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.

Recordemos que en la redacción original del artículo 76 de la resolución general 7/2015 el monto mínimo era de $10.000 y el monto máximo de $50.000 por cada director. El Inspector General de Justicia fundamenta su decisión en la razonabilidad del monto garantizado, el cual debe ser mínimamente suficiente para justificar su razón de ser y cumplir con su finalidad, y en su  evidente desactualización.

¿Quiénes deben constituir la garantía?

Como dijimos previamente, los directores de sociedades anónimas (SA) están obligados a constituirla por aplicación del artículo 256 de la ley General de Sociedades.

Por la remisión que el artículo 157 de la ley de sociedades hace a las normas sobre sociedades anónimas, también quedan incluidos los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

En tercer lugar, la resolución general 2/2020 incluyó a los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial.

Finalmente, la resolución general 9/2020 determinó esta obligación para los administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS).

¿Los administradores suplentes deben constituirla?

Solo se encuentran obligados a constituirla los directores, gerentes, administradores o representantes titulares.

El artículo 76 de la resolución general 7/2015 dispone que los suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes.

¿Cómo puede constituirse?

La garantía deberá consistir en:

  • Bonos,
  • Títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
  • Fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma

El costo debe ser soportado por cada director o gerente

Queda prohibido la constitución mediante el ingreso de fondos a la caja social.

La norma fija un plazo de indisponibilidad no menor de 3 años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

¿Cuándo comienzan a regir los nuevos montos?

La resolución general 15/2021 difiere su aplicación a 15 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Teniendo en cuenta que fue publicada el 12 de octubre de 2021, los nuevos montos regirían a partir del 27 de octubre de 2021.

Se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público.

Información para agencia de motos.

Legislación Oficial
Seguro obligatorio anual de motocicletas 0 km: aprobaron formulario digital
junio 13, 2022

A través de su Disposición N° 473/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aprobó el formato del formulario digital de “Solicitud de registro de declaración jurada de cumplimiento artículo 68 Ley N° 24.449 requisito de circulación seguro obligatorio anual de motocicleta 0 km”. El formulario fue creado por la Disposición N° 544/2021 de la ANSV.

Formulario
Asimismo, la disposición estableció que la gestión del trámite de dicho formulario digital ante la ANSV deberá ser efectuada por los comerciantes habitualistas previo a la liberación al tránsito y la circulación del motovehículo. Deberá requerirse al adquirente del vehículo que acredite previamente constancia de seguro obligatorio anual y/o certificado de cobertura.

Por otro lado, la ANSV articulará las medidas de coordinación que resulten necesarias y pertinentes para la implementación y puesta en operación de la presente disposición, como así también la incorporación del número del formulario digital tendiente a garantizar la trazabilidad de la información, en el marco del trámite de inscripción inicial de motovehículos 0 km con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios y con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Desde el organismo oficial consideraron que la medida “busca revertir la situación de que los motovehículos 0 km que son librados al tránsito y la circulación circulen por la vía pública sin contar con la documentación legal necesaria y obligatoria”. La disposición puede leerse

Tiempo de Lectura: 2 minutos 
ESTAFAS PIRAMIDALES 
 
Las estafas piramidales son un método actualmente de moda. Sin embargo, surge en los años 20 a partir del delincuente Carlo Ponzi, quien estafó a muchas personas en Estados Unidos. De allí que también se conoce como esquema “Ponzi”.
Pero, ¿tenés idea en qué consiste esta forma de engaño? Te contamos todo lo que necesitás saber al respecto:
Características principales de las estafas piramidales
Las características del sistema se basan en  una persona (ya sea física o jurídica) que ofrece gran rentabilidad a inversores, logrando fácilmente atraer el interés de la gente para que se le preste capital para ser invertido. Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes.
Esta rueda económica sigue funcionando hasta que deja de entrar dinero, y esto puede ser debido a una crisis, a que se acaben los estafados o a cualquier otro motivo. En ese momento, se cae la estructura dejando a los estafados sin el ahorro que habían invertido.
La moda vuelve
Con el auge tecnológico, surgen nuevas formas de maquillar esta vieja estafa: Cripto activos, NFTs, Forex y trading, entre otros formatos que hacen que el usuario experimente con las alternativas de inversión.
Además, el contexto económico estimula no sólo la aparición de estafadores sino de usuarios que buscan incrementar visiblemente sus ahorros en poco tiempo.
Por último, la facilidad de generar publicidad engañosa vía internet hace que las condiciones se den para incrementar la cantidad de estafas piramidales.
¿Cómo detectar las estafas piramidales?
Cada vez son más creativas las modalidades para cubrir este tipo de estafa.  Un rasgo característico para identificarlo a tiempo es la propuesta de rentabilidades demasiado altas con respecto a las que ofrece el mercado. Ya que este se convierte en el principal reclamo de los estafadores: ganancias exuberantes. 
Por otro lado, cualquier instrumento de inversión legal, ofrecerá un contrato donde se detalla el capital, plazos, obligaciones de pago, obligaciones de cobro, etc. La ausencia o validez legal de este documento, es un signo claro de la transparencia de la gestión. 
Invertir seguro
Si estás buscando capitalizar tus ahorros, te recomendamos hacerlo por instituciones registradas en el BCRA (Banco Central de la República Argentina). En VERANTES Te ofrecemos un seguro de Ahorro que te brinda respaldo y tranquilidad para aumentar el valor de tus ingresos cubriéndote de la inflación.
Tus ahorros te permiten constituir un capital mes a mes y sobre el cual la compañía te otorga una rentabilidad invirtiendo esos fondos.

CONECTATE CON NOSOTRROS Y TE INFORMAMOS MAS AMPLIAMENTE 

Robo y fraude: a pedido de las aseguradoras, la SSN suma nuevas cláusulas para limitar la reposición de ruedas

RESOLUCIÓN SSN 542/2022.-

Es un momento muy delicado. Para la actividad económica en general, para el seguro en particular y para el ramo automotor en especial.

En este último caso, la ecuación técnica sigue sin cerrar, con una guerra tarifaria sin precedentes, baja venta de 0km y una siniestralidad que tomó la dinámica de la prepandemia. Y allí, el robo y hurto de ruedas es uno de los temas que más preocupa al mercado. Por un sinfín de razones, entre ellas: 

  • Faltante de repuestos en un contexto de restricciones a las importaciones;
  • Creciente costo de los repuestos en un momento donde la inflación parece no tener techo;
  • Aumento de robos, un clásico en épocas de crisis económica;
  • Mayor protagonismo del fraude, que incluye el autorrobo de ruedas e instancias delictivas superiores.

Ese “mix” explosivo, hace que el mercado busque medidas para al menos amortiguar su impacto. Por eso, por la presente Res. SSN 542/2022, publicada este lunes 25/7 en el Boletín Oficial, la SSN dispuso nuevas alternativas de aseguramiento para “morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con el robo o hurto de ruedas”, y que a su vez impliquen la adopción de “medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro”.

De esta manera, y en respuesta a un pedido de las cámaras y asociaciones del sector, la flamante norma dispuso tres nuevas cláusulas adicionales para la cobertura de las ruedas:

  • CA-RH 5.2: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas.
  • CA-RH 5.3: Reposición limitada por cantidad máxima de eventos. 
  • CA-RH 5.4: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas y de eventos.

Las mismas se suman como nuevas opciones para las aseguradoras. Las vigentes hasta ahora, que siguen en pie junto a las tres nuevas, son:

  • CA-RH 5.1: Reposición ilimitada, por la cual el asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más ruedas, otras de similares características a la original de fábrica para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación.
  • CA-RH 6.1: La compañía debe reponer en caso de robo o hurto, como máximo una cubierta sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea la cantidad de robos que ocurran durante la vigencia del contrato. 

Además, se aprovechó la emisión de la resolución para ajustar el texto de estas últimas dos cláusulas, por un tecnicismo. Buscando la mayor claridad posible en los términos empleados en la cobertura, la SSN reemplazó el vocablo “cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia de este modo a todo el elemento completo, de “llanta/cubierta”.

Como dato adicional, fuera de la faz regulatoria, pero de vinculación directa al robo de ruedas, desde el sector están trabajando junto a autoridades porteñas para poder utilizar las cámaras de seguridad -que barren la mayor parte de las avenidas y calles de la Ciudad de Buenos Aires- como elemento de combate a este tipo de acciones delictivas, ya sea de autorrobo o robo/hurto tradicional. Se espera que en breve haya novedades al respecto. 

Print Friendly, PDF & Email
 

QUE SON LAS METAS DE AHORRO??

Las metas de ahorro pueden ayudarte a avanzar en tu vida profesional o personal. Pero, te has preguntado: ¿Para qué ahorrar? En este punto es donde debe partir todo intento de organizar el futuro financiero. No se trata de ahorrar porque sí, sino ahorrar para cumplir tus objetivos.

El ahorro puede venir por pequeños hábitos que eviten el gasto innecesario o bien puede venir a través de productos financieros adecuados. En cualquier caso, es conveniente que te formulés metas de ahorro.

Las metas de ahorro son una cantidad de dinero a la que esperás llegar en un tiempo determinado, para cumplir con tus objetivos. Si son claramente formuladas, actuarán como incentivos para que ahorrés habitualmente.

Planteate metas de ahorro realistas y concretas

Además de definir tus objetivos, es importante tener el criterio para evaluar que sean concretos y alcanzables en un tiempo determinado. Preguntate también qué acciones harás para alcanzas tus objetivos, y en cuánto tiempo estimás lograrlos. Por ejemplo:

  • Corto plazo: hasta 1 año. Ahorrar para comprar ropa o calzado.
  • Mediano plazo: entre 1 y 3 años. Ahorrar para comprar bicicleta o una consola de video juegos.
  • Largo plazo: más de 3 años. Ahorrar para comprar un auto o una casa.

Te compartimos algunos ejemplos de metas para tu crecimiento y cómo alcanzarlas sin desistir en el intento: 

Ahorrá y planificá metas de ahorro para abaratar tu estilo de vida

Esta es una decisión inteligente que muchas veces requiere un esfuerzo económico inicial pero a futuro, te permitirá ahorrar. 

Adquirí bienes durables

Herramientas que te permitan ahorrar en el consumo eléctrico de la casa por ejemplo. 

Aprovechá las oportunidades

Un margen de ahorro destinado a aprovechar  oportunidades como ofertas por volúmen o o descuentos. 

Contemplá los imprevistos

Ciertas acciones que en el momento implican un gasto, como un mantenimiento mensual del auto te permitirá a futuro caer en un problema mayor. 

Preferí siempre la calidad de las cosas

Lo barato sale caro, y esta regla se mantiene en casi todos los rubros. Invertir en una mayor calidad te ofrecerá más durabilidad del bien adquirido, como así servicios de garantía, service, etc. 

Tomá una decisión inteligente para tus metas de ahorro

Asesorate con nosotros para saber más sobre cómo a través de un Seguro de Ahorro podés constituir un capital mes a mes y sobre el cual la compañía te otorga una rentabilidad invirtiendo esos fondos. Esto te permitirá obtener otra herramienta para alcanzar tus metas. 

EL MOMENTO ES AHORA PERO ASESORATE BIEN!!!! CONECTATE CON NOSOTROS !!!!

Como tener tu licencia de conducir en el celular

Tu seguro lo llevas en el celular……