CAUCIONES

Este seguro se toma a favor de terceros.Su objetivo es garantizar las obligaciones de dar o hacer, establecidas en un contrato pre existente, entre el  tomador del seguro y el asegurado, siendo accesoria a un contrato principal. Hay distintas coberturas:

GARANTÍA (CAUCIÓN) PARA  ALQUILERES

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DESTINADO PARA ACTUAR COMO GARANTÍA ÚNICA Y SUFICIENTE EN CONTRATOS DE ALQUILER DE  VIVIENDA O COMERCIOS

PUEDE INCLUIR:

Pago de alquileres

Deposito en garantia

Expensas ordinarias

Ocupación indebida

 

CAUCION  GENERALES 

PRAXIS PROFESIONAL

Este seguro es una garantía a favor de terceros cuyo objeto es garantizar las obligaciones de dar o hacer pautas en un contrato pre existente entre el  tomador del seguro y el asegurado, siendo accesoria a un contrato principal. Hay distintas coberturas:

  • Garantías para concesiones: mantenimiento de oferta, ejecución de contrato
  • Garantía judiciales: contracautela,sustitución de medida cautelar
  • Garantía para contratos de obra y suministro pbco o Privado: mantenimiento de oferta, ejecución de contrato, fondos de reparo, anticipo financiero y acopio de materiales
  • Garantías aduaneras:

  • habilitación de depósitos judiciales, tránsito terrestre, importaciones temporales,exportaciones temporarias, falta de documentación,etc

  • sociedades,etc
  • SI desarrollas una actividad en forma independiente contamos con seguro especialmente diseñado para vos:
  • PRAXIS MEDICA: un producto diseñado para cubrir la responsabilidad emergente de médicos, instituciones y profesionales de la salud( médicos ,enfermeros, centro de diálisis, centro de diagnóstico por imágenes, radiólogos, odontólogos,etc.)
  • GARANTIAS PARA DESARROLLO DE ACTIVIDAD: ampara a los profesionales ante reclamos de clientes y/o terceros por actos que generen pérdidas financieras, fundados en errores, fallas o negligencias cometidas durante el desempeño de actividad, dirigido a : Abogados – Arquitectos – Ingenieros – Escribanos – Contadores – Martilleros – Corredores Inmobiliarios, etc

CAUCIONES JUDICIALES

  • ¿Cuáles son sus principales usos?

El seguro de caución judicial permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple con lo acordado. Existen dos coberturas básicas de aplicación en variadas situaciones procesales:

Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

Sustitución de medidas cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.

En materia cautelar, los casos más usuales de aplicación son: el embargo de bienes, cuentas, créditos; el embargo y secuestro; la inhibición de disponer o gravar bienes; la administración y/o intervención judicial; la suspensión de efectos de una asamblea societaria; la anotación de la litis; la prohibición de innovar y de contratar; excepción de arraigo; medidas cautelares en temas marcarios, de propiedad industrial e intelectual; interdicción de buques o aeronaves; sustitución de pago previo; medidas anticipadas y preventivas en garantía para evitar una posible medida cautelar sobre todo en materia impositiva.

  • ¿Cuáles son las partes en este tipo de seguro?

Como en todo seguro de caución, intervienen tres partes:

– El asegurado o beneficiario: es la parte a favor de quien el juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.

– El tomador: es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el juez, según sea el caso.

– El asegurador: es la compañía de seguros.

Tanto el tomador como el asegurado siempre son algunas de las partes del proceso judicial. El tomador es quien contrata el seguro. En caso de ser una contracautela, es en garantía de los perjuicios que pueda causar al asegurado en caso de haberla pedido sin derecho; en el caso de la sustitución de la medida cautelar, puede serlo en garantía del crédito por el cual ha sufrido la medida cautelar que reemplaza.

  • ¿Hay otras características adicionales que convenga destacar?

Algo destacable es que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador no afectarán los derechos del asegurado frente a la compañía de seguros. Esto quiere decir que, una vez emitida la póliza, la compañía asume una obligación frente al asegurado y ningún incumplimiento del tomador frente al asegurador puede ser opuesto al asegurado. La falta de pago de la prima no incide sobre la cobertura, por lo que el seguro conserva su vigencia hasta tanto el deudor haya sido liberado de su responsabilidad.

  • ¿Cuál es la prescripción del seguro?

La póliza se emite sin fecha de vencimiento y no requiere de renovación; su vigencia va ligada a las obligaciones del tomador en el proceso judicial. La prescripción de las acciones del asegurado contra la compañía se produce en forma concomitante con la de los derechos de aquél contra el tomador, como corresponde a la característica de obligación accesoria de la fianza